Estos son los diferentes motivos por los que se puede cancelar la pensión alimenticia:
- El fallecimiento del alimentante (progenitor obligado a prestar alimentos).
- El fallecimiento del alimentista (hijo beneficiario de la pensión de alimentos).
- La reducción de la fortuna o de los recursos económicos del alimentante obligado a prestar alimentos, hasta el punto de no poder atender sus propias necesidades o las de su nueva familia, sin poner en peligro su subsistencia.
- La adquisición de un destino, mejor fortuna o mejora de la situación económica del alimentista (beneficiario de la pensión), de forma que no precisa de la pensión de alimentos para subsistir, por ejercer un oficio, profesión o industria.
- La ejecución de faltas del alimentista que originan la desheredación.
- La mala conducta del alimentista (hijo beneficiado de la pensión de alimentos) o falta de aplicación en el trabajo.
Todas estas son razones legales por las que el alimentista puede solicitar que se elimine la pensión alimenticia. No obstante, existen otros requisitos previos que, si bien no están especificados en la norma, son causales de dicha extinción.
Otras causas de extinción del compromiso de la pensión alimenticia
Además del tiempo de pago de la pensión previsto en los contratos o estatutos de divorcio o tutela y el Código Civil, el tribunal ha reconocido otros requisitos previos que permiten la cancelación de la pensión alimenticia. A continuación, analizaremos los tres supuestos principales que se han establecido al efecto en la jurisprudencia.
La independencia económica del alimentista
La razón principal para la terminación de la pensión alimenticia es el nivel de independencia financiera del niño. Si el hijo adulto se considera financieramente independiente, la pensión puede suspenderse.
En este sentido, por independencia económica entendemos hijos mayores de edad que trabajan y tienen ingresos suficientes para cubrir sus necesidades, excepto que ya no viven en el hogar. Recordemos que la finalidad de la provisión de alimentos es, entre otras cosas, la compra de una vivienda para el titular del derecho, por lo que los hijos mayores de edad tendrán como requisito indispensable la adquisición de su propia vivienda.
El niño no necesita un contrato de trabajo indefinido o de largo plazo para cumplir con este requisito. En cambio, simplemente se integran al mercado laboral, incluso con contratos de trabajo temporales, siempre que haya cierta regularidad. Cabe señalar que una pasantía o sustitución no remunerada en este caso no se considerará independencia económica suficiente para reclamar pensión alimenticia.
Estado de vida pasivo del niño
También puede solicitar la eliminación de la pensión alimenticia si un hijo adulto desarrolla el llamado estado de vida pasivo, cuando el hijo no estudia ni trabaja debido a la pereza y el libre albedrío. Nos encontramos ante tal supuesto, por ejemplo, cuando un hijo no completa su educación por una actitud menos diligente.
Cabe recordar que la pensión alimenticia, como ya se dijo cubre la educación del niño siempre que el niño aproveche esta oportunidad educativa y no la rechace. También han decidido la cancelación de la pensión alimenticia en los casos en que nuestros tribunales han establecido que el comportamiento de los hijos está dominado por la dejadez y el abandono, tanto durante los estudios como en la inserción laboral.
El objetivo de esta causa fundamental es evitar el llamado «parasitismo social», que consiste en impedir que los niños aprovechen la educación que tienen a su disposición, renunciando voluntariamente al trabajo o no buscándolo activamente, a pesar de ser plenamente capaces de hacerlo. Así que debido a la pensión alimenticia mensual un hecho tan simple.
Si precisas de asesoramiento en este aspecto en Maruenda Abogados estaremos encantados de ayudarte con tu caso.
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