El TS ha dictado 2 nuevas sentencias sobre los #PréstamosConsumo y Ley de Usura.
En la sentencia de 27 de octubre (Roj: STS 4532/2023), la Sala 1ª del TS ratifica la doctrina fijada en su sentencia de 15 de febrero de 2023.
Y en la sentencia de 6 de octubre de 2023 (Roj: STS 4409/2023), el TS ratificando igualmente la doctrina fijada en su sentencia de 15 de febrero de 2023, declara que si bien la doctrina sobre los seis puntos porcentuales entre el tipo medio de mercado y el tipo pactado para juzgar sobre el carácter usurario del interés pactado en una tarjeta revolving, no resulta aplicable a un préstamo personal, en el que el tipo medio de mercado es inferior al 15%, nada impide que se tenga en consideración para realizar la valoración de si el interés pactado es notablemente superior al tipo medio de mercado de estas operaciones de crédito en el momento que se pactó.
Sobre los préstamos personales se han pronunciado recientemente los Presidentes de las Secciones de lo Civil del TSJ de Cataluña, en las conclusiones de las jornadas de unificación de criterios para presidentes /as de las Secciones Civiles de las Audiencias Provinciales de Cataluña, que se celebraron días 29 y 30 de junio de 2023 y en el que adoptó el siguiente acuerdo:
“En las operaciones de financiación, préstamos y créditos, con exclusión de los contratos con garantía hipotecaria, las tarjetas de crédito modalidad “revolving” y los micropréstamos, se considerarán usurarios, conforme al artículo 1.1 de la Ley de 23 de julio de 1908 de represión de la usura, aquellos contratos en los que la TAE convenida supere en un porcentaje que oscile entre el 33% y el 50% el interés normal del dinero, esto es, el tipo medio de interés, en el momento de celebración del contrato, correspondiente a la categoría específica a la que corresponda la operación crediticia cuestionada en los boletines estadísticos publicados por el Banco de España, porcentaje que se concretará según las circunstancias concurrentes y teniendo en cuenta, en todo caso, que cuanto más elevado sea el índice a tomar como referencia en calidad de «interés normal del dinero», menos margen hay para incrementar el precio de la operación de crédito sin incurrir en usura, todo ello sin perjuicio de la concurrencia de circunstancias excepcionales debidamente acreditadas que justifiquen una distinta valoración”.
En conclusión, El TS ratifica su doctrina sobre los seis puntos porcentuales para determinar cuándo nos encontramos ante un #InterésUsurario en un #CréditoRevolving y la extiende al resto de préstamos personales en el que el tipo medio de mercado es inferior al 15%, por lo que es de prever que el criterio adoptado por los Presidentes de las Secciones de lo Civil de las Audiencias Provinciales de Cataluña también se adaptará a la sentencia de la Sala 1ª del TS de 6 de octubre de 2023, dictada con posterioridad a dicho acuerdo.
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