El primer estado de alarma decretado por el Gobierno el 14 de marzo de 2020, fue declarado inconstitucional por el Tribunal Constitucional el pasado mes de julio. El Decreto-Ley que fue aprobado por el ejecutivo en la primavera del año anterior en el que se restringía la libre circulación de personas y vehículos en vías públicas, acabó siendo ilegal. Llevando a la anulación de las multas impuestas en este periodo.
Fueron varios los puntos declarados inconstitucionales por el TC. Entre ellos, aquellos donde el Ministerio del Interior ordenaba la clausura de las carreteras con fines sanitarios. También la medida de pausar las actividades económicas para diversos comerciantes fue considerada indebida. Con esto, cualquier sanción aplicada entre marzo y junio del 2020 amparada en el estado de alarma, queda inhabilitada siempre que hayan sido recurridas o no hayan sido notificadas.
Pero si han sido pagadas ¿Qué pasará con estas multas?
¿Cuáles son las multas que quedan sin efecto?
La decisión del Tribunal Constitucional deja como resultado la anulación de multas que hayan sido aplicadas por irrespetar el confinamiento, si estas no han sido pagadas. Las sanciones recurridas o sin notificar, actualmente con la declaración de inconstitucionalidad, han sido invalidadas.
Durante los 99 días que duró el estado de alarma del año 2020, tanto la Policía Nacional, como la Policía Local y la Guardia Civil, llegaron a emitir 1.142.127 multas a nivel nacional. De esas, solamente 228.994 se encontraban siendo tramitadas o concluidas. El resto, ha sido anulado por este fallo.
¿Qué pasa con las multas ya pagadas?
Existe aún mucha confusión en este sentido. Son muchas las sanciones impuestas, pagadas entre los 600 y los 30.000 € que el Gobierno podría no devolver. Teniendo en cuenta que, según la ley, Cualquier proceso judicial que haya adquirido firmeza, no puede ser reabierto. Lo que significa, que las multas abonadas no pueden ser revertidas.
¿Existe alguna salida a la no compensación por multas pagadas?
Si puede haber una posibilidad en la que los multados reciban una indemnización por sanciones pagadas. Para ello, es necesario recurrir a la responsabilidad del Estado Legislador.
Es necesario que el afectado justifique la razón por la que incumplió las normas del confinamiento. Respaldado por el artículo 25.1 de la Constitución, donde se establece que “nadie puede ser condenado o sancionado por acciones u omisiones que en el momento de producirse no constituyan delito, falta o infracción administrativa, según la legislación vigente en aquel momento”.
De esta forma se abre la posibilidad de que el Estado asuma los daños morales y económicos causados al individuo y proceda a la devolución de lo pagado en la multa.
En caso de requerir asesoramiento profesional a lo largo de este proceso, nuestros expertos están a tu disposición. Contamos con todos los conocimientos y herramientas necesarias para llevarte a la solución de tus problemas legales. Sean estos referentes a los perjuicios causados por el estado de alarma inconstitucional u otro aspecto del derecho; en Maruenda Abogados encontrarás profesionales a la altura.
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