⚖️El #TribunalSupremo ha confirmado la absolución del futbolista Xabi Alonso y de dos de sus asesores fiscales de #delito_contra_HaciendaPública por la cesión de la explotación de sus derechos de imagen a una empresa radicada en el extranjero.
La Sala Segunda rechaza el recurso que presentó la Abogacía del Estado en representación de Hacienda, al que se adhirió la Fiscalía, contra la sentencia absolutoria del TSJ de Madrid que a su vez confirmó la de la Audiencia Provincial de Madrid.
Los hechos enjuiciados se centran en el contrato de 1 de agosto de 2009 por el que Xabier Alonso cedió la explotación de sus derechos de imagen a la sociedad Kardzali, radicada en la isla portuguesa de Madeira.
📑La sentencia dictada por el TS enfatiza la importancia de deslindar claramente aquellos supuestos en los que la prueba evidencia una actuación del contribuyente clandestina y fraudulenta, llamada a ocultar rendimientos económicos, y aquellos otros en los que esos rendimientos han sido declarados: «La discrepancia jurídica entre el contribuyente y la Hacienda Pública acerca del cuánto de la tributación no colma, desde luego, el tipo previsto en el #artículo305CP. Cuando la liquidación presentada por el sujeto pasivo del impuesto hace aflorar en su integridad las ganancias obtenidas en cualquier actividad económica y ofrece a la #HaciendaPública una vía de tributación que los servicios de inspección consideran incorrecta, ese desencuentro interpretativo referido no al ‘qué’, sino al ‘cuánto’, no puede convertirse en el origen de un proceso penal».
💼La sentencia del TS da respuesta a la queja de la Abogacía del Estado de que la Audiencia no se decantó por los informes técnicos ofrecidos por los peritos oficiales, funcionarios de la AEAT: «…ninguna anomalía puede detectarse en el hecho de que el Tribunal atribuya mayor credibilidad al peritaje ofrecido por la defensa, frente a lo que ha venido llamándose el peritaje oficial. Es más, debería considerarse un síntoma de proximidad a los principios de contradicción y el derecho de defensa que actúan como verdaderas fuentes legitimadoras del proceso penal.
Desde su redacción original, la LECrim acepta la presencia de un perito de la defensa en la práctica del informe pericial encargado por el Juez de instrucción (art. 471 LECrim). La exigencia de que la #prueba_pericial, incluso desde la fase de investigación, esté filtrada por el principio de contradicción ha sido también reivindicada por la jurisprudencia del TEDH que admite la vulneración del derecho a un proceso justo cuando ese informe haya resultado decisivo en la fijación del hecho probado (cfr. 18 marzo 1997, c. Mantovanelli c. Francia).
Por consiguiente, la presencia de un punto de contraste al razonamiento técnico ofrecido por los peritos oficiales de la Hacienda Pública es más que saludable desde la perspectiva del derecho a un proceso con todas las garantías».
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