El delito de estafa tiene una serie de connotaciones que lo convierten de entrada en algo complejo de determinar, además de que se trata de un tipo de delito que puede tener ramificaciones por lo ponal o lo civil según el caso.
El Código Penal regula este tipo de delito en el Capítulo VI del Título XIII, en sus artículos 248 y siguientes como se puede leer a continuación:
Artículo 248 del Código Penal
1. Cometen estafa los que, con ánimo de lucro, utilizaren engaño bastante para producir error en otro, induciéndolo a realizar un acto de disposición en perjuicio propio o ajeno.
2. También se consideran reos de estafa:
a) Los que, con ánimo de lucro y valiéndose de alguna manipulación informática o artificio semejante, consigan una transferencia no consentida de cualquier activo patrimonial en perjuicio de otro.
b) Los que fabricaren, introdujeren, poseyeren o facilitaren programas informáticos específicamente destinados a la comisión de las estafas previstas en este artículo.
c) Los que utilizando tarjetas de crédito o débito, o cheques de viaje, o los datos obrantes en cualquiera de ellos, realicen operaciones de cualquier clase en perjuicio de su titular o de un tercero.
Para que se pueda llevar a cabo un delito de estafa es necesario que se de alguna o varias de las siguientes circunstancias:
- Es imprescindible que exista un claro engaño a la víctima, ya sea precedente o repetitivo.
- Este engaño debe ser de tal envergadura que lo convierta en motivo suficiente para que el sujeto que realiza el delito consiga sus objetivos, y se produzca un traspaso patrimonial.
- Del engaño anteriormente señalado se debe derivar un error esencial en la víctima, que en todo momento resulta desconocedora de la realidad de los hechos acontecidos.
- La consecuencia de lo anterior es que se produce una sustracción patrimonial, con un perjuicio claro para la víctima del que se ve beneficiado el estafador.
- Debe existir un nexo que conecten entre víctima y estafadir de forma que sea clara la intención del estafador en realizar el delito y esto debe ser anterior o repetitivo a la propia estafa .
- Debe existir un claro ánimo de lucro en la intención del estafador.
Modalidades de la estafa
La estafa puede venir acompañada de hechos agravantes tal y como se recoge en el siguiente artículo del Código Penal.
Artículo 250 del Código Penal
1. El delito de estafa será castigado con las penas de prisión de uno a seis años y multa de seis a doce meses, cuando:
1.º Recaiga sobre cosas de primera necesidad, viviendas u otros bienes de reconocida utilidad social.
2.º Se perpetre abusando de firma de otro, o sustrayendo, ocultando o inutilizando, en todo o en parte, algún proceso, expediente, protocolo o documento público u oficial de cualquier clase.
3.º Recaiga sobre bienes que integren el patrimonio artístico, histórico, cultural o científico.
4.º Revista especial gravedad, atendiendo a la entidad del perjuicio y a la situación económica en que deje a la víctima o a su familia.
5.º El valor de la defraudación supere los 50.000 euros, o afecte a un elevado número de personas.
6.º Se cometa con abuso de las relaciones personales existentes entre víctima y defraudador, o aproveche éste su credibilidad empresarial o profesional.
7.º Se cometa estafa procesal. Incurren en la misma los que, en un procedimiento judicial de cualquier clase, manipularen las pruebas en que pretendieran fundar sus alegaciones o emplearen otro fraude procesal análogo, provocando error en el juez o tribunal y llevándole a dictar una resolución que perjudique los intereses económicos de la otra parte o de un tercero.
8.º Al delinquir el culpable hubiera sido condenado ejecutoriamente al menos por tres delitos comprendidos en este Capítulo. No se tendrán en cuenta antecedentes cancelados o que debieran serlo.
2. Si concurrieran las circunstancias incluidas en los numerales 4.º, 5.º, 6.º o 7.º con la del numeral 1.º del apartado anterior, se impondrán las penas de prisión de cuatro a ocho años y multa de doce a veinticuatro meses. La misma pena se impondrá cuando el valor de la defraudación supere los 250.000 euros.
¿Cuáles son las penas para el delito de estafa?
Según el tipo de gravedad del delito se impondrán diferentes tipos de penas:
- Para el delito leve de estafa se impondrá una multa de 1 a 3 meses.
- En el tipo básico del delito de estafa las penas podrán oscilar entre los 6 meses y los 3 años de prisión.
- En el tipo agravado de la estafa la pena de prisión estará entre 1 y 6 años y se verá acompañada por una multa adecuada.
El siguiente artículo es el que recoge las penas por el delito de estafa.
Artículo 249 del Código Penal
Los reos de estafa serán castigados con la pena de prisión de seis meses a tres años. Para la fijación de la pena se tendrá en cuenta el importe de lo defraudado, el quebranto económico causado al perjudicado, las relaciones entre éste y el defraudador, los medios empleados por éste y cuantas otras circunstancias sirvan para valorar la gravedad de la infracción.
Si la cuantía de lo defraudado no excediere de 400 euros, se impondrá la pena de multa de uno a tres meses.
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