Es muy común que en algún momento de la vida se llegue a heredar, pero esto no es tan sencillo como puede sonar, puesto que es necesario pagar un impuesto a las sucesiones, el cual variará en función de la Comunidad autónoma en la cual nos encontremos. En este artículo trataremos de explicar el impuesto de sucesiones en la Comunidad Valenciana de una forma sencilla.

¿Qué es y cuando debo pagar el impuesto de sucesiones?

El impuesto en las sucesiones y donaciones, es un impuesto personal, directo y progresivo. Este recae sobre ciertos incrementos que recibimos en nuestro patrimonio bajo las siguientes circunstancias:

  • Al ser beneficiarios de una herencia.
  • Al percibir una cantidad de dinero por el cobro de un seguro de vida, mientras que quien lo cobre no sea el asegurado.
  • por aquellos bienes recibidos mediante donación.

¿Cuánto se paga de impuesto de sucesiones en la Comunidad Autónoma de Valencia?

La cantidad que se pagará de impuestos no es una tasa fija, y variará en función de algunas características particulares. Primeramente, para calcular, debemos conocer la cuantía de la herencia:

Cuantía de la herencia

Para conocer la Cuantía de la Herencia, es necesario conocer la base imponible.

La base imponible equivale al valor de los bienes que han sido heredados menos las deudas y cargas deducibles.

Algunas cargas deducibles pueden ser los gastos relacionados con el fallecimiento, funeral y entierro.

Con la base imponible en mano, se debe calcular la base liquidable.

Base liquidable

Para calcularla base liquidable, se deben aplicar a la base imponible las reducciones particulares de la Comunidad Autónoma de Valencia, siendo las reducciones más importantes las siguientes:

  • Reducción por parentesco
  • Adquisición por descendientes y adoptados menores de 21 años: 100.000 euros más 8.000 euros por cada año menor de 21 sin excederse de 156.000
  • Adquisición por descendientes y adoptados mayores de 21, cónyuges, ascendientes y adoptantes: su reducción será de 100.000 euros
  • Es importante notar que para hermanos, tíos, sobrinos o cuñados no encontramos legislación a nivel autonómico, por lo tanto se le aplicaran las reglas estatales.
  • A los primos o parientes lejanos y extraños, por otra parte, no se les aplicará reducción alguna.

Luego de calcular la base liquidable, se puede calcular la cuota tributaria.

Cuota tributaria

La cuota tributaria será la cantidad a ser gravada, y la calcularemos usando la base liquidable que resultó de la operación previa. A la base liquidable se le impone el tipo aplicable, que será entre el 7,65% hasta el 34% dependiendo de la cantidad heredada y también se aplica el coeficiente multiplicador, que en función del patrimonio preexistente estará estimado entre el 1% y el 2,4%. Ycon esto tendremos la cantidad a ser gravada.

Bonificaciones autonómicas

Pero el cálculo no termina ahí, porque una vez que se sepa la cantidad a ser gravada, se tomará en cuenta que las Comunidades Autónomas establecen bonificaciones, pudiendo ser definidas como una especie de descuento a los impuestos. En el caso de la Comunidad Valenciana, las bonificaciones son las siguientes:

  • Si los herederos son descendientes o adoptados menores de 21, la bonificación será del 75%.
  • En caso de descendientes y adoptados mayores de 21 años, cónyuges, ascendientes y adoptantes, la bonificación será del 50%.

Abogado en Valencia

Aunque una herencia puede ser considerada un regalo, si no se le da el debido tratamiento al impuesto de las sucesiones, este regalo podría convertirse en un verdadero dolor de cabeza. Por lo tanto es bueno contar con un Abogado en Valencia, experto en el tema de sucesiones.

Así que si se tiene alguna duda, intentaremos en resolver todas las incógnitas que se tienen de la mejor forma posible.




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