Durante el proceso de divorcio o separación, cuando hay menores de por medio, nos encontramos con que es necesario velar por el bienestar de ellos. En este contexto nos encontramos con la figura de la pensión de alimentos, que es tan significativa en estos casos. En este artículo explicaremos brevemente qué es la pensión de alimentos y algunos aspectos concernientes a ello.

¿Qué es la pensión de alimentos?

El Código civil en su artículo 142 nos dice lo siguiente:

«Se entiende por alimentos todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica.

Los alimentos comprenden también la educación e instrucción del alimentista mientras sea menor de edad y aún después cuando no haya terminado su formación por causa que no le sea imputable.»

Es decir que los alimentos están destinados a garantizar el bienestar de los hijos, no solamente lo referente a la comida.

Usualmente está obligado a prestar alimentos el cónyuge no custodio, que será llamado Alimentante. El Alimentista, por otra parte, es quien tiene derecho a recibir los alimentos, que, en el caso de que los hijos sean menores, será el cónyuge custodio.

¿Cómo solicitar la pensión de alimentos?

La Pensión de alimentos puede hacerse de mutuo acuerdo, siendo contenida en el convenio regulador. Pero, en caso de que no se pueda llegar a un acuerdo, esta deberá ser solicitada de forma contenciosa durante el proceso de divorcio.

Para fijar la cuantía de la pensión de alimentos se toman en cuenta tres aspectos: el número de hijos, sus necesidades y el patrimonio de ambos progenitores.

Nos dice el Código civil en su artículo 146: «La cuantía de los alimentos será proporcionada al caudal o medios de quien los da y a las necesidades de quien los recibe.»

Esta cuantía no necesariamente será estática, ya que podrá ser modificada bajo ciertos casos. En el artículo siguiente, el Código nos dice: «Los alimentos, en los casos a que se refiere el artículo anterior, se reducirán o aumentarán proporcionalmente según el aumento o disminución que sufran las necesidades del alimentista y la fortuna del que hubiere de satisfacerlos.»

Es decir que, en estos casos concretos, se podrá solicitar la modificación de la cuantía de la pensión de los alimentos, que también podrá ser hecha de mutuo acuerdo o de forma contenciosa.

¿Se puede dejar de prestar alimentos?

Nos dice la legislación que la pensión de alimentos cesará por los siguientes supuestos:

  • Por muerte del alimentista o del alimentante
  •  Cuando la fortuna del obligado a darlos se hubiere reducido hasta el punto de no poder satisfacerlos sin desatender sus propias necesidades y las de su familia.
  • Cuando el alimentista pueda ejercer un oficio, profesión o industria, o haya adquirido un destino o mejorado de fortuna, de suerte que no le sea necesaria la pensión alimenticia para su subsistencia.
  • Cuando el alimentista, sea o no heredero forzoso, hubiese cometido alguna falta de las que dan lugar a la desheredación.
  • Cuando el alimentista sea descendiente del obligado a dar alimentos, y la necesidad de aquél provenga de mala conducta o de falta de aplicación al trabajo, mientras subsista esta causa.

De otra forma, se estaría incurriendo en impago de pensión. El cumplimiento de la misma puede ser exigido en instancias judiciales, tanto en la vía civil, como en la vía penal.

Abogado especialista en divorcios

De cualquier forma, cuando se habla de un proceso de divorcio, con o sin menores de por medio, lo ideal es contactar con un Abogado especialista en divorcios que pueda asesorar de forma conveniente para que la situación sea lo menos problemática y traumática posible.

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