Cuando se es propietario o se tiene el derecho de uso de un inmueble, ya sea este residencial o comercial, pero se encuentra ocupado por otra persona que se desea desocupar, el proceso de desahucio puede ser la solución. Del mismo modo, al ser arrendado en un espacio, cabe la posibilidad de enfrentarse a un desahucio si su dueño busca desocuparlo. Este es un procedimiento que debe realizarse de forma adecuada si se busca un resultado positivo.
A continuación se describe lo que es el desahucio, como se lleva a cabo y los plazos existentes para conseguir la desocupación. Si el tema es de tu interés, no dudes en continuar la lectura.
¿Qué es el desahucio?
De manera simple, el desahucio es una forma de dar por finalizado un contrato de arrendamiento. Se define como una anticipación, en la que una de las partes involucradas avisa su deseo de desocupación del inmueble.
¿Cómo se lleva a cabo el desahucio?
El Código de Procedimiento Civil establece en su artículo 588 que puede llevarse a cabo tanto de forma judicial como extrajudicial. En este último caso, se deben tomar en cuenta lo dicho en el Libro IV del Título XXI en el Código Civil. Mientras que al llevarse a cabo judicialmente, es obligatoria la notificación al arrendador o arrendatario, siguiendo lo establecido en el Código Civil en su artículo 533.
Tal artículo dictamina que «La notificación de la querella se practicará en conformidad a lo que dispone el Título VI del Libro I; pero en el caso del artículo 44 se hará la notificación en la forma indicada en el inciso 2° de dicho artículo, aunque el querellado no se encuentre en el lugar del juicio.
En estos casos, si el querellado no se ha hecho parte en primera instancia antes del pronunciamiento de la sentencia definitiva, se pondrá ésta en conocimiento del defensor de ausentes, quien podrá deducir y seguir los recursos a que haya lugar.»
¿Cómo se efectúa el desahucio de inmuebles Urbanos?
La Ley 18.101 establece en su artículo 3° que los contratos con duración indefinida y los que fueron pactados en plazo de mes a mes, deben tratarse de manera judicial o en apoyo de un Notario para la notificación personal.
Pero cuando se trata de arrendamientos con plazo fijo no mayor a 12 meses, el arrendador podrá solicitar la desocupación de la propiedad solo judicialmente. Esto se encuentra señalado en la Ley 18.101 en su artículo 4°.
Plazos del desahucio en inmuebles urbanos
- En contratos de duración indefinida con pactos de mes a mes, el plazo de desocupación será de 2 meses, desde el aviso. En caso de que el arrendatario estuviera en el inmueble por más de un año, se aumentará un mes por cada año de ocupación. Siendo posible incrementar hasta 6 meses.
- Los contratos de plazo fijo no mayor a 12 meses tendrán un plazo de 2 meses desde el aviso. El arrendatario podrá restituir el contrato antes de que este plazo se venza, siempre que pague la renta en este tiempo.
- Contratos a plazo fijo extendidos por más de un año deben regirse según lo establecido en el Artículo 1976 «El desahucio en los casos en que tenga lugar, deberá darse con anticipación de un período entero de los designados por la convención o la ley para el pago de la renta.»
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