El delito de acoso se produce en el momento que un sujeto acosa a otro de manera repetida, sin estar autorizado legítimamente a ello, afectando de manera importante a la nomal vida de la víctima. Este delito está recogido en el artículo 172 ter del Código Penal.
Anteriormente este delito no existía como tal antes de la última reforma que se hizo en el año 2015 del Código Penal. Antes existían regulaciones específicas para los diversos tipos de acoso en función del ámbito en el que éste se producía: acoso escolar, acoso laboral, acoso sexual, etc..
Las conductas que se consideran como acoso pueden ser cualquiera de las siguientes:
- El acosador vigila, persigue o busca estabkecer cercanía física con su víctima.
- El acosador intenta contactar con su víctima a través de cualquier medio de comunicación, o a través de terceras personas.
- El acosador utiliza de manera indebida los datos personales de su víctima para adquirir productos, o para contratar cualquier tipo de servicio, o hace que terceras personas se comuniquen con la víctima.
- El acosador atenta contra la libertad o contra el patrimonio de su víctima, o contra la de una persona próxima a ella.
Como es lógico, la víctima se sentirá molesta e intranquila, y su libertad se verá mermada por la inseguridad que le provoca el acosador. Es por ello por lo que la ley trata de preservar con la tipificación de este delito la libertad de obrar, es decir la capacidad decidir en libertad por parte de cualquier persona, sin verse en la necesidad de cambiar sus hábitos o sus horarios, para protegerse.
¿Cómo se persiguen los delitos de acoso?
Para que los actos descritos anteriormente sean perseguibles es necesario que la persona acosada o su representante legal presenten una denuncia formal, aunque en determinados casos, si la persona es especialmente vulnerable, ya sea por su edad, por tener una discapacidad, o por formar parte del núcleo familiar, no hará falta una denuncia para que el delito sea perseguido por las autoridades competentes.
¿Cuáles son las penas que afrota un acosador?
Por regla general, el delito de acoso se castigará con una pena de prisión comprendida entre los tres meses a los dos años, o según los casos con una pena de multa de 6 a 24 meses. La especial vulnerabilidad de la víctima se entenderá en los supuestos tratados anteriormente, y conllevará también un aumento de la pena, que estará comprendida entre los 6 meses y los dos años.
El artículo que recoge con mayor detalle las penas asociadas es el siguiente:
Artículo 172 ter del Código Penal
1. Será castigado con la pena de prisión de tres meses a dos años o multa de seis a veinticuatro meses el que acose a una persona llevando a cabo de forma insistente y reiterada, y sin estar legítimamente autorizado, alguna de las conductas siguientes y, de este modo, altere gravemente el desarrollo de su vida cotidiana:
1.ª La vigile, la persiga o busque su cercanía física.
2.ª Establezca o intente establecer contacto con ella a través de cualquier medio de comunicación, o por medio de terceras personas.
3.ª Mediante el uso indebido de sus datos personales, adquiera productos o mercancías, o contrate servicios, o haga que terceras personas se pongan en contacto con ella.
4.ª Atente contra su libertad o contra su patrimonio, o contra la libertad o patrimonio de otra persona próxima a ella.
Si se trata de una persona especialmente vulnerable por razón de su edad, enfermedad o situación, se impondrá la pena de prisión de seis meses a dos años.
2. Cuando el ofendido fuere alguna de las personas a las que se refiere el apartado 2 del artículo 173, se impondrá una pena de prisión de uno a dos años, o trabajos en beneficio de la comunidad de sesenta a ciento veinte días. En este caso no será necesaria la denuncia a que se refiere el apartado 4 de este artículo.
3. Las penas previstas en este artículo se impondrán sin perjuicio de las que pudieran corresponder a los delitos en que se hubieran concretado los actos de acoso.
4. Los hechos descritos en este artículo sólo serán perseguibles mediante denuncia de la persona agraviada o de su representante legal.
Si te encuentras bajo una situación de acoso no dudes en contactarnos. En Maruenda Abogados somos especialistas en el tratamiento de este tipo de casos en el que seguro podremos ayudarte
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