Cuando dos personas se casan, lo último en lo que piensan es que el matrimonio puede llegar a acabarse. Pero esto es un escenario más que posible, por lo tanto es necesario que las personas que piensen en casarse o que ya se encuentren casadas piensen en realizar Capitulaciones Matrimoniales.

¿Qué son las Capitulaciones Matrimoniales? Hoy en Maruenda Abogados os lo contamos.

¿Qué son capitulaciones matrimoniales?

Las capitulaciones matrimoniales son un acuerdo pactado entre ambos cónyuges donde se establecerá cual será el Régimen Económico a aplicarse. Siendo el régimen económico la forma en la cual se administran y gestionan los patrimonios de los cónyuges obtenidos durante el matrimonio.

¿Cuándo entran en vigor las capitulaciones matrimoniales?

Lo más común es que las capitulaciones matrimoniales se realicen antes del matrimonio, funcionando como una especie de acuerdo prenupcial. Pero, si se realiza antes, deberá ser concertado el matrimonio, puesto que de otra forma las capitulaciones no tendrían validez.

No solamente se pueden establecer las capitulaciones antes de celebrarse el matrimonio, sino también tiempo después. En esos casos, el régimen económico que se establezca comenzara a regir desde el momento en que se suscriban las capitulaciones matrimoniales.

Si no se suscriben capitulaciones matrimoniales, se establecerá un régimen económico supletorio, que será diferente dependiendo de la comunidad autónoma en la cual nos encontramos. Y será ese el que rija hasta que los cónyuges ejerzan su derecho a pactar el régimen económico del matrimonio.

El régimen económico matrimonial también podrá ser cambiado odas las veces que el matrimonio lo decida, pero no tendrá efectos retroactivos.

Régimen económico del matrimonio en España

En España nos encontramos con tres regímenes económicos distintos. Estos son los siguientes:

Régimen económico de gananciales:

Regulado por el artículo 1344 del Código Civil, que nos establece: Mediante la sociedad de gananciales se hacen comunes para los cónyuges las ganancias o beneficios obtenidos indistintamente por cualquiera de ellos, que les serán atribuidos por mitad al disolverse aquella.

Es decir, que todo lo que sea obtenido durante el matrimonio, independientemente del cónyuge al que corresponda, será partido a la mitad.

Régimen de Separación de Bienes

Este régimen está comprendido en el Código Civil en su artículo 1437, que nos dice: En el régimen de separación pertenecerán a cada cónyuge los bienes que tuviese en el momento inicial del mismo y, los que después adquiera por cualquier título.

Por lo tanto, cada cónyuge podrá administrar libremente sus bienes durante el matrimonio y, en caso de divorcio, cada cónyuge se quedará con lo que hubiera obtenido a título individual.

Régimen de participación

Nos dice el Código Civil en su artículo 1411: En el régimen de participación cada uno de los cónyuges adquiere derecho a participar en las ganancias obtenidas por su consorte durante el tiempo en que dicho régimen haya estado vigente.

Es una especie de mezcla entre los dos primeros regímenes, donde cada cónyuge podrá manejar libremente su patrimonio durante el matrimonio pero deberá garantizarle una participación en las ganancias al otro cónyuge.

Abogado en Valencia

Esperamos que esta breve guía sobre las capitulaciones matrimoniales os sea de ayuda.

Siendo cada matrimonio distinto, en caso de que la pareja esté pensando en realizar capitulaciones matrimoniales, es necesario contar con la asesoría de un abogado especialista en estos trámites, como también en caso de que la pareja se esté divorciando.

Así que si necesitáis la ayuda de un abogado experto en divorcios, contactadnos y estaremos encantados de ayudar.


0 Comments

Deja una respuesta