El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) se ha vuelto a poner del lado de los consumidores al dictaminar que las entidades bancarias deberán devolver con retroactividad total las cantidades abonadas en concepto de gastos hipotecarios (lo que incluye notaría, registro, tasación, gestoría, entre otros) en caso de que estos sean declarados abusivos y, por consecuente, nulos.
En consecuencia, los tribunales nacionales no podrán la devolución completa de dichos gastos, teniendo únicamente como excepción cuando «cuando en el derecho nacional se establezca expresamente lo contrario» y que una parte de ellos deba ser asumida por los usuarios.
Hoy en Maruenda Abogados https://www.maruendaabogados.com/ ahondaremos en ello:
¿Qué ha dicho la banca ante tal pronunciamiento?
Estimaciones de organizaciones de consumidores elevan hasta 8 millones de usuarios los que podrían ser beneficiados por el fallo del TJUE, calculando una media de 1200 euros por usuario para un posible total de 10.000 millones de euros en devoluciones gracias a esta sentencia.
Sin embargo, y a pesar de la magnitud de la situación, las entidades bancarias optan por minimizar el fallo, alegando que, antes de que se puedan ser devueltas dichas cantidades, primero es necesario que se dictamine en primera instancia que efectivamente hubo cláusulas abusivas y que, por consecuente, son clausulas nulas. Y que, por lo tanto, habrá que analizar caso por caso y que en no todos podrá tener el resultado deseado para los usuarios.
¿Qué sucede con la comisión de apertura?
Esta sentencia del TJUE, además, esclarece otra cuestión importante sobre los créditos hipotecarios: las comisiones de apertura.
Recordemos que una comisión de apertura es una cantidad que se cobra la institución financiera por formalizar el crédito y los gastos administrativos derivados de ello. Y, en estos casos, el tribunal considera que esta condición puede resultar abusiva (y posteriormente nula) en caso de que no cuente con la debida transferencia o que no esté debidamente justificada, y que solamente ser incluida en el precio final no la hace una parte esencial del mismo.
¿Qué sucede con las costas y la prescripción?
El TJUE considera sobre las cosas procesales, oponiéndose a un régimen que permita que el usuario cargue con una parte de las cosas procesales en caso de que se declare una cláusula abusiva. El Tribunal argumenta que esto disuade a los consumidores de ejercer el derecho de un control judicial efectivo, creando un obstáculo significativo.
En cuanto a la prescripción para el reclamo de las cantidades en estos casos, no se opone a que haya una prescripción para ello. Se habla de un periodo de 5 años, pero no hay mucha claridad sobre este aspecto, puesto que no se establece desde que momento comienza a correr el tiempo, pero se asume que desde que ha sido declarada una clausula como abusiva.
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