El Juzgado de lo Mercantil nº 19 de Madrid (Auto 708/2025, de 26 de mayo de 2025) ha declarado posible la exoneración total del crédito público (Hacienda y Seguridad Social), al considerar que el límite de 10.000 € del art. 489.1.5º TRLC no supera el test de proporcionalidad exigido por el Derecho de la UE. El Auto se apoya en la doctrina del TJUE, que obliga a que cualquier restricción al beneficio de exoneración esté “debidamente justificada”.
¿Qué dice exactamente el Auto 708/2025?
- Permite exonerar el 100% del crédito público cuando concurren los requisitos legales de buena fe.
- Razona que la motivación invocada por el legislador (“una sociedad justa y solidaria”) no basta por sí sola para limitar la exoneración en los términos del art. 489.1.5º TRLC, a la luz de la Directiva (UE) 2019/1023 y la doctrina del TJUE.
- Consecuencia práctica: inaplicabilidad del tope de 10.000 € en el caso enjuiciado.
Marco legal: el famoso “límite de 10.000 €” del TRLC
El art. 489.1.5º TRLC prevé, con carácter general, que el crédito público no se exonera, salvo una franquicia máxima de 10.000 € (primeros 5.000 € íntegros y del resto, 50% hasta 10.000 €), tanto para AEAT como para TGSS.
¿Qué dice el TJUE sobre estas limitaciones?
- STJUE 11.04.2024 (C-687/22): admite que los Estados puedan excluir o limitar la exoneración del crédito público, siempre que la restricción esté “debidamente justificada” y sea proporcionada.
- ATJUE 28.04.2025 (C-46/24): reitera el examen de justificación y proporcionalidad respecto de la exclusión del crédito público. Corresponde a los jueces nacionales verificar si la justificación del legislador realmente supera el estándar europeo.
¿Un cambio de paradigma en la Segunda Oportunidad?
Sí. El Auto 708/2025 abre una vía nítida para exoneraciones plenas también frente a Hacienda y Seguridad Social, alineada con los principios europeos de rehabilitación del deudor de buena fe. Otros juzgados ya venían modulando el trato del crédito público (p. ej., Alicante, con fórmulas de 5.000 € íntegros + 50% del resto sin tope), lo que confirma una tendencia judicial evolutiva.
Claves prácticas
- Reinicio real: elimina una de las barreras más gravosas para reemprender.
- Primacía del Derecho de la UE: la restricción nacional debe superarse si no está debidamente justificada y es proporcionada.
- Estrategia procesal: permite argumentar inaplicabilidad del tope de 10.000 € del art. 489.1.5º TRLC en supuestos de buena fe.
Preguntas frecuentes
1) ¿Sigue existiendo el límite de 10.000 € del art. 489.1.5º TRLC?
Existe en la ley, pero puede declararse inaplicable caso por caso si no supera el test de justificación y proporcionalidad exigido por el TJUE. El Auto 708/2025 lo hace y concede la exoneración total.
2) ¿Afecta a todas las personas deudoras por igual?
No automáticamente. Debe valorarse la buena fe y las circunstancias concretas. Es una línea jurisprudencial que fortalece defensas en procedimientos de Segunda Oportunidad.
3) ¿Qué papel juega el TJUE?
El TJUE no impone exonerar siempre el crédito público; exige que las restricciones nacionales estén debidamente justificadas y sean proporcionadas. Si no lo están, los jueces pueden desaplicarlas.
4) ¿Hay más resoluciones en la misma dirección?
Sí, se observan resoluciones (p. ej., Alicante) que ensancharon la exoneración del crédito público con fórmulas intermedias, y este Auto en Madrid da un paso más hacia la exoneración plena.
5) ¿Qué puedo hacer si tengo deudas con Hacienda o Seguridad Social?
Solicitar un análisis técnico personalizado para valorar la viabilidad de exonerar todo o parte del crédito público en tu caso concreto.
Conclusión
La justicia concursal en España avanza hacia un modelo más rehabilitador, eficiente y humano. El Auto 708/2025 consolida una interpretación pro-deudor de buena fe, compatible con el Derecho de la UE, y facilita que la Segunda Oportunidad cumpla su finalidad: volver a empezar sin cargas asfixiantes.
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