La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha dictado la Sentencia 560/2025, de 18 de junio, en un procedimiento originado en Valencia (hechos de 2020). El Alto Tribunal confirma la condena por agresión sexual con penetración (art. 179 CP), reduce la pena de 6 a 4 años aplicando retroactivamente la Ley Orgánica 10/2022 y mantiene una inhabilitación especial de 9 años para empleos o cargos con contacto habitual con menores (art. 192.3 CP).
¿Qué resuelve exactamente el Supremo?
- Confirma la agresión sexual con acceso carnal (art. 179 CP).
- Adecúa la pena de prisión de 6 a 4 años por aplicación retroactiva de la ley penal más favorable (LO 10/2022).
- Impone además inhabilitación especial de 9 años para trabajos o cargos con contacto directo y habitual con menores (art. 192.3 CP).
Esta combinación aclara que la rebaja de la pena principal no suprime las sanciones accesorias cuando la ley las prevé con carácter preceptivo.
Las tres claves interpretativas que consolida la STS 560/2025
1) El valor probatorio del testimonio de la víctima
La declaración de la víctima puede constituir prueba de cargo suficiente cuando es coherente, persistente y cuenta con corroboraciones periféricas mínimas. No se exige una corroboración exhaustiva ni pruebas imposibles en delitos normalmente cometidos sin testigos directos.
Práctica forense: es esencial trabajar la credibilidad (consistencia del relato en el tiempo, ausencia de móviles espurios, apoyos periféricos como testigos, indicios o informes periciales).
2) Retroactividad de la ley penal más favorable
El principio de legalidad impone aplicar siempre la ley posterior más beneficiosa para el reo (art. 2.2 CP y art. 25 CE). Tras la LO 10/2022, determinados marcos penológicos se rebajaron en sus mínimos y deben aplicarse también a hechos anteriores cuando corresponda.
Consecuencia práctica: revisión de condenas y adecuación de penas cuando el mínimo legal vigente resulte más bajo que el aplicado en su día.
3) Aplicación de sanciones accesorias
La adecuación a la ley intermedia no impide imponer penas accesorias previstas con carácter preceptivo, como la inhabilitación especial del art. 192.3 CP para actividades con menores. Estas sanciones refuerzan la protección de colectivos vulnerables aunque baje la pena de prisión.
Consecuencia práctica: mayor prevención y control en ámbitos sensibles (docencia, ocio, deporte, voluntariado, etc.).
Importancia práctica de la sentencia
- Protección de las víctimas: se consolida la doctrina sobre suficiencia del testimonio bien valorado.
- Seguridad jurídica: la retroactividad favorable es un deber constitucional, aunque genere debate social.
- Prevención frente a agresores: la inhabilitación del art. 192.3 CP gana protagonismo como medida de protección.
- Impacto en procedimientos actuales: este criterio ya está incidiendo en asuntos de alto impacto mediático y en revisiones de condena en curso.
¿Cómo te afecta si tienes un procedimiento penal en curso?
- Víctimas: es clave la pronta denuncia, el asesoramiento jurídico y la asistencia psicológica para construir un relato consistente y evitar la victimización secundaria.
- Investigados/Acusados: conviene revisar con un abogado penalista la aplicación de la ley más favorable, posibles atenuantes y la incidencia de sanciones accesorias.
- Entidades y empleadores: deben extremar el cumplimiento de las inhabilitaciones y certificados exigidos cuando haya contacto con menores.
En Maruenda Abogados, defendemos víctimas y acusados con un enfoque técnico y humano. Atendemos en Valencia y toda España.
Preguntas frecuentes
¿Se puede condenar solo con el testimonio de la víctima?
Sí, si la declaración es creíble, persistente y mínimamente corroborada. El tribunal debe motivar por qué supera el estándar de prueba exigible.
¿Qué es la retroactividad de la ley penal más favorable?
Si una reforma legal reduce las penas aplicables, debe aplicarse aunque los hechos sean anteriores. También puede motivar revisiones de condena ya firmes en determinados supuestos.
¿Qué supone la inhabilitación del art. 192.3 CP?
Prohíbe ocupar empleos o cargos (remunerados o no) con contacto directo y habitual con menores, durante el tiempo fijado por la sentencia. Es accesoria y preceptiva en los delitos contra la libertad sexual.
¿Esta doctrina puede influir en casos mediáticos?
Sí, el marco interpretativo fijado por el Supremo puede incidir en procedimientos de alto impacto en trámite o revisión cuando concurran hechos y tipos penales semejantes.
Soy víctima/acusado: ¿qué hago ahora?
Consulta de inmediato con un abogado penalista para evaluar pruebas, medidas cautelares, posibles revisiones de pena y la incidencia de sanciones accesorias.
¿Necesitas asesoramiento en delitos contra la libertad sexual?
Contacta con Maruenda Abogados para una evaluación confidencial de tu caso. Atendemos con urgencia 24/7.
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