La #sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), dictada el 11 de enero de 2024, tiene profundas repercusiones para la evaluación de la solvencia de los consumidores en el marco de los contratos de #crédito_consumo. Determina que los clientes a los que un banco o una entidad financiera les concedió un crédito al consumo pueden pedir la #nulidad del préstamo, y con esto la #devolución_intereses pagados, si el prestamista no hizo un #estudio de su #solvencia antes de otorgarle el crédito. Sin embargo, lo más relevante de este fallo, es que el tribunal señala que se puede declarar la nulidad del préstamo, incluso aunque el consumidor ya haya terminado de pagarlo y no le haya supuesto ningún perjuicio.

En efecto, esta sentencia histórica aborda la obligación del prestamista de evaluar la solvencia del consumidor antes de celebrar un contrato de crédito, tal como se estipula en la Directiva de aplicación (Art. 8 Directiva de Credito al Consumo) y que hace referencia a contratos de crédito a los consumidores.

Dicha Sentencia abre la puerta así a reclamar los intereses a la banca de los créditos al consumo si el cliente considera que no se evaluó su capacidad de pago. El fallo resuelve el litigio de un usuario que ya terminó de pagar su préstamo junto con los intereses, sin que le provocara ningún daño, pero aún así se condena a la entidad que le concedió el #préstamo a devolver los intereses por no hacer un estudio previo de su solvencia. No obstante, la sentencia se podría extrapolar a situaciones en las que los usuarios aún no han terminado de pagar sus préstamos, puesto que el TJUE señala que la Directiva de créditos al consumo de 2008 es muy clara a la hora de exigir siempre a los bancos y financieras un estudio previo de la capacidad de pago de los consumidores para evitar que se sobreendeuden y entren en insolvencia.

La sentencia gira sobre la cuestión central de la obligación de los proveedores de crédito de evaluar la solvencia de los consumidores antes de concederles un contrato de crédito al consumo. Profundiza en los requisitos específicos establecidos en la Directiva y dilucida los aspectos jurídicos y prácticos del proceso de evaluación de la solvencia del consumidor. Expone las consecuencias del incumplimiento por parte del prestamista de la obligación de realizar una evaluación adecuada de la solvencia y los derechos del consumidor en los casos de incumplimiento de esta obligación tan crucial.

En conclusión, la reciente sentencia del TJUE pone de manifiesto la importancia de la transparencia en los contratos de préstamo y de la protección de los derechos individuales, subrayando la diversidad de asuntos jurídicos que trata el Tribunal y puede suponer, como lo hizo con las cláusulas suelo un aluvión de demandas de los consumidores con el fin de recobrar los intereses de las cuotas de sus préstamos.

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