El Tribunal Superior de Justicia de Murcia (Sentencia 85/2025, de 4 de marzo, Rec. 111/2023) ha reconocido a un abogado el derecho a aplicar la reducción del 30% por rendimientos irregulares del art. 32.1 LIRPF (en relación con la Disp. Trans. 25ª LIRPF) respecto de honorarios generados en actuaciones judiciales de más de dos años. La Sala anula la liquidación del IRPF 2020 y ordena practicar una nueva, con devolución de lo indebidamente ingresado e intereses legales.
Claves de la resolución
- Ingresos de larga duración (>2 años) derivados de litigios pueden acogerse a la reducción del 30%.
- Habitualidad/regularidad: debe analizarse en el contribuyente concreto y por cada ingreso, no por la profesión de la abogacía en abstracto.
- Carga de la prueba: corresponde a la Administración justificar que el contribuyente obtiene regularmente este tipo de rendimientos si quiere negar la reducción.
- Efecto del fallo: anula la liquidación de 2020 y ordena nueva liquidación reconociendo la reducción y la devolución con intereses. La sentencia es susceptible de casación.
¿A quién beneficia?
A profesionales (especialmente abogados) que, tras años de tramitación, cobran en uno o varios pagos en el mismo ejercicio honorarios por pleitos prolongados. En estos supuestos, la reducción del art. 32.1 LIRPF amortigua el salto de tipo por concentración de ingresos.
Qué documentación conviene preparar
- Detalle de los asuntos: fechas de inicio/fin o hitos procesales que acrediten el periodo >2 años.
- Facturas y cobros imputados al ejercicio de percepción.
- Libros registro/contabilidad donde se advierta que no existe percepción regular de rendimientos de esta naturaleza.
- Escrito de solicitud o recurso argumentando art. 32.1 LIRPF y la doctrina sobre carga de la prueba.
Encaje jurisprudencial
El TSJ Murcia aplica la línea del Tribunal Supremo: (i) los ingresos por defensa procesal en litigios >2 años se reputan generados en periodo superior a dos años; (ii) la “habitualidad” que excluye la reducción se mide caso a caso en el contribuyente; (iii) la prueba de esa habitualidad corresponde a Hacienda.
Conclusión: se refuerza la seguridad jurídica de los profesionales con ingresos extraordinarios tras años de litigios y se delimitan con claridad los requisitos para aplicar la reducción del 30% en el IRPF.
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