El Real Decreto 463/2020 del 14 de marzo del 2020 ha sido declarado ilegal por el Tribunal Constitucional el pasado mes de julio. Debemos recordar que a fin de combatir los efectos de la Covid-19, un primer estado de alarma fue establecido, con restricciones severas y altas sanciones a quienes no cumplieran con las mismas. Con 5 votos en contra y 6 a favor, esto actualmente se considera inconstitucional, llevando las multas impuestas en ese periodo a ser anuladas.
Los autónomos fueron algunos de los tantos afectados por esta situación. Quienes buscando mantener su economía, se vieron en la necesidad de irrespetar las prohibiciones en el primer estado de alarma. Pero con el decreto de inconstitucionalidad, algunas de las multas podrán ser reclamadas, existiendo ciertas limitaciones para una justa indemnización.
¿Cuáles son las limitaciones para la reclamación de multas?
El Tribunal Constitucional sentenció que “en relación con los procedimientos sancionadores, la declaración de inconstitucionalidad del Estado de Alarma se hará valer solo en aquellos casos en los que el procedimiento sancionador no haya concluido, o bien en aquellos en los que sí ha concluido pero el interesado lo ha recurrido”.
Lo que se traduce en que las personas que hayan pagado la multa impuesta durante el estado de alarma, o quienes hayan dejado que el procedimiento sancionador finalice sin recurrirlo, no podrán solicitar la anulación de la misma.
¿Es posible solicitar una compensación?
El primer estado de alarma trajo como consecuencia la paralización económica del país. En este sentido, tanto grandes empresarios como autónomos se vieron afectados, al verse obligados a cerrar sus puertas. Muchos fueron los negocios que no pudieron volver a abrir después de este periodo, debilitando la estabilidad financiera de muchas familias españolas.
Por eso, es importante que los autónomos puedan recibir una indemnización por parte del Gobierno. Dado que la medida que les llevó a detener sus actividades comerciales, es ahora declarada inconstitucional.
La sentencia del Tribunal Constitucional explica que, no por el hecho de que el estado de alarma sea declarado ilegal, puede deducirse automáticamente la obligación de Responsabilidad Patrimonial de la Administración. Pero, la misma abre una posibilidad a la reclamación de una compensación. Puesto que según lo establecido en la Ley Orgánica 4/1981, cualquier persona que sufra daños o perjuicios por la aplicación de medidas en actos no imputables, tienen derecho a una indemnización.
Es entonces posible que los autónomos que hayan pagado multas impuestas durante el estado de alarma inconstitucional, reciban una compensación económica. Alegando haber sufrido daños derivados de un procedimiento ahora considerado ilegal. Obligando al Estado a responder económicamente por los perjuicios causados.
Es importante que, a la hora de hacer una reclamación, te encuentres asesorado por los mejores profesionales. En Maruenda Abogados sabremos escoger el camino correcto para solicitar una compensación justa, según los daños causados durante el estado de alarma declarado inconstitucional.
Nuestro equipo se encuentra perfectamente preparado para hacer frente a éste y cualquier otro problema legal que puedas presentar.
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