El #TribunalSupremo crea jurisprudencia, en su sentencia 7/2024, dictada el pasado 8 de enero de 2024 (recurso de casación 2779/2022), y extiende la deducción por maternidad al impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) a los gastos en guardería a hijos menores de 3 años. A efectos prácticos, lo que ha hecho el TS es tumbar la decisión de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT), que denegó a una madre trabajadora el derecho al incremento de la deducción de maternidad hasta 1.000€ adicionales en el IRPF, por los gastos de custodia en guardería de sus hijos menores de 3 años.

El criterio de la administración tributaria para rechazar la #deducción_gastos_guardería es que tan solo son deducibles los gastos de custodia abonados a guarderías que cuenten, además de los permisos de funcionamiento propios de esta actividad, con una autorización como centro educativo otorgada por la administración educativa competente.

Este criterio, que se ha venido aplicando por la AEAT desde 2018, se basa en una interpretación del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que limita la obligación de emitir información fiscal para la deducción a los centros que cuenten con autorización de la administración educativa competente.

Como las guarderías no disponen, de este tipo de autorización para impartir educación infantil, no pueden emitir la información fiscal correspondiente, y la administración tributaria no admite que los gastos abonados a las guarderías se computen para obtener la deducción fiscal.

El TS considera que al aplicar este criterio, Hacienda impone un requisito no establecido en la ley del IRPF, que restringe las opciones de las madres trabajadoras para poder disfrutar de esta deducción, y concluye que los gastos de guardería serán deducibles, dentro de los límites legales, tanto si se abonan a #guarderías como a #centros_de_educación_infantil.

La sentencia advierte que las guarderías deberán estar debidamente autorizadas, al igual que los centros de educación infantil para la apertura y funcionamiento de la actividad de custodia de menores, incluida la asistencia, cuidado y alimentación.

Con esta sentencia 7/2024, el Tribunal Supremo unifica el criterio de los juzgados y tribunales y corrige la interpretación restrictiva de la deducción aplicada por la Administración hasta el día de hoy.

Desde el año 2008 la deducción por maternidad para hijos menores de tres años, que consiste en un importe máximo de 1.200€ anuales, se incrementó en 1.000€ anuales más si los progenitores llevaban a sus hijos a una guardería.

Todas las #madres han recibido el respaldo del Supremo. Las cuestiones tributarias prescriben a los 4 años, con lo que se puede ahora solicitar con carácter retroactivo la #devolución con intereses de demora de la cuantía equivalente a la aplicación de la deducción en los años previos.

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