Cuando hablamos de una Reclamación de responsabilidad patrimonial de la administración, nos referimos a la exigencia de un ciudadano de que se pueda resarcir los daños patrimoniales que se sufran por acciones u omisiones de la Administración Pública.

Esta se encuentra contenida en el artículo 106.2 de la Constitución, que establece:

«Los particulares, en los términos establecidos por la ley, tendrán derecho a ser indemnizados por toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos».

Hoy, tu abogado Experto en Derecho Administrativo te explicará un poco más sobre la reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración Pública.

¿Cuáles son los requisitos para una reclamación patrimonial ante la Administración Pública?

Los requisitos para poder reclamar la responsabilidad patrimonial por parte de la Administración pública, los cuales son los siguientes:

  • La realidad de una lesión o daño determinante, incluyendo el lucro cesante.
  • La antijuridicidad del daño o lesión sufrida.
  • La imputabilidad de ello a una Administración Pública concreta.
  • El nexo causal directo y exclusivo entre la actividad administrativa y el daño o lesión sufrida.

¿Qué áreas públicas son susceptibles de reclamación?

Se puede reclamar responsabilidad patrimonial ante todos los sectores públicos, que van desde sanidad hasta los ayuntamientos. Es decir, que cualquier ente u organismo es susceptible de reclamación.

Por otra parte, los ciudadanos están en todo su derecho de realizar las reclamaciones correspondientes cuando consideren que se ha sufrido un daño o lesión y que existe un nexo causal con la actuación de la administración. Incluso los mismos funcionarios de la administración pueden reclamar.

¿Cuáles son los plazos para reclamar?

La acción de reclamar prescribe a un año después de que se produzca la acción o acto que motive la indemnización o se manifestase su efecto lesivo. En caso de daños de carácter físico, el plazo comienza a computarse desde el momento de la curación o cuando se termina el alcance de las secuelas.

Si la lesión es consecuencia de una norma con rango de ley declarada inconstitucional o una norma declarada contraria al Derecho de la Unión Europea, el derecho de reclamación prescribe un año después de la publicación del BOE o en el Diario Oficial de la Unión Europea.

En los supuestos que proceda reconocer derecho a indemnización por anulación en vía administrativa o contencioso-administrativa de un acto o disposición de carácter general, se empezará a computar el tiempo desde la notificación de la resolución administrativa o la sentencia definitiva.

¿Cómo Realizar una reclamación patrimonial ante la Administración Pública?

En caso de que un funcionario de la administración o un ciudadano desee realizar una reclamación patrimonial ante la Administración Pública, es necesario primero asesorarse con un experto en la materia. El Derecho Administrativo suele ser confuso para quien no se encuentre familiarizado, por lo tanto es pertinente contar con el consejo de un profesional.

Además del procedimiento abreviado, por el cual se ventilan los supuestos más evidentes, con un cálculo de indemnización más claro; generalmente, para tratar estos casos, se lleva a cabo un proceso general.

Pero, generalmente, estos casos son ventilados por un procedimiento general. Dependiendo del ente u organismo a reclamar, el proceso puede ser diferente.

Abogado Especialista en Derecho Administrativo

De cualquier forma, siempre es pertinente ser asesorado por un abogado Experto en Derecho Administrativo, que pueda llevar tu caso con éxito para que obtengas la indemnización que te corresponde.

Categories: News

0 Comments

Deja una respuesta