Una de las cuestiones más importantes a conocer sobre la herencia es la forma en que esta debe ser dividida. En Código civil establece que la herencia ha de ser dividida en tres partes iguales, cada una con sus peculiaridades.
Hoy trataremos de explicar de forma breve cómo se divide una herencia.
La Legítima
Como dijimos en un principio, la herencia se divide en tres partes. Estas son conocidas como La Legítima, La mejora y el Tercio de Libre disposición.
Primeramente trataremos La Legítima, que es probablemente el tercio más controversial.
La Legítima esa parte de la herencia de la cual no puede disponer el testador, porque la ley dispone que sean otorgados a los herederos forzosos, como está establecido en el artículo 806 del Código Civil. Estos herederos forzosos son:
«Los hijos y descendientes respecto de sus padres y ascendientes.
A falta de los anteriores, los padres y ascendientes respecto de sus hijos y descendientes.
El viudo o viuda en la forma y medida que establece el Código».
Este debe ser repartido a partes iguales entre los herederos, sin beneficiar a uno más que a otro, puesto que a todos les corresponde la misma parte.
El testador no podrá privar a sus herederos forzosos de la herencia, salvo en algunos casos dispuestos por la ley, entre los cuales nos encontramos la desheredación, pero para hacerlo, es necesario cumplir con ciertos requisitos. Por lo tanto, muy difícilmente se puede prescindir de la legítima.
Tercio de la mejora
El tercio de La Mejora, al igual que La Legítima, está reservado a los herederos forzosos del testador. Pero frente al primer tercio, guarda la particularidad de que puede beneficiar a unos herederos más que a otros.
Nos dice el artículo 808 del Código Civil:
Constituyen la legítima de los hijos y descendientes las dos terceras partes del haber hereditario del padre y de la madre.
Sin embargo podrán éstos disponer de una parte de las dos que forman la legítima, para aplicarla como mejora a sus hijos o descendientes.
Es decir que, aunque no se pueda disponer libremente de este tercio de la herencia, se puede establecer que beneficie a uno de los herederos forzosos más que a otros. Pero esto es posiblemente solamente cuando ha sido establecida esta disposición en un testamente. En caso contrario, el tercio de La Mejora será dividido en partes iguales entre los herederos forzosos.
Tercio de libre disposición
Por último, queda el tercio restante, el tercio de libre disposición.
La ley en el mismo artículo 808 nos dice:
La tercera parte restante será de libre disposición.
Tal y como su nombre lo dice, el testador podrá hacer con esta parte lo que desee, puesto que no debe ser necesariamente dividida entre los herederos forzosos. Por lo tanto, es en este tercio donde se puede dejar herencia a personas ajenas al testador.
Abogado en Valencia
Una herencia supone ser la manifestación de la última voluntad del testador, pero para que esto sea posible, es necesario un testamento. Y lo mejor para realizar un testamento es contactar con un abogado en Valencia especialista en herencias, que pueda asesorar de la mejor forma posible.
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