La denuncia falsa consiste en un tipo de delito consistente en imputar la comisión de delito o falta penal ante una autoridad que tenga como competencia obligatoria la de perseguirlo, a una o varias personas a sabiendas que esa denuncia no es veraz o se ha hecho con un temerario desprecio hacia el/los sujeto/s afectado/s.
Se trata de un tipo de delito pluriofensivo, que protege como bienes jurídicos el buen hacer de la Administración de Justicia y el honor de la persona física o jurídica afectada.
Para poder perseguir este delito de denuncia falsa, o acusación falsa, la autoridad judicial que conoció el ilícito penal falsamente imputado debe haber dictado una resolución judicial firme de sobreseimiento o archivo.
El Código Penal español regula el delito de denuncia falsa en el siguiente artículo:
Artículo 456.
- Los que, con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad, imputaren a alguna persona hechos que, de ser ciertos, constituirían infracción penal, si esta imputación se hiciera ante funcionario judicial o administrativo que tenga el deber de proceder a su averiguación, serán sancionados:
1.º Con la pena de prisión de seis meses a dos años y multa de doce a veinticuatro meses, si se imputara un delito grave.
2.º Con la pena de multa de doce a veinticuatro meses, si se imputara un delito menos grave.
3.º Con la pena de multa de tres a seis meses, si se imputara un delito leve.
- No podrá procederse contra el denunciante o acusador sino tras sentencia firme o auto también firme, de sobreseimiento o archivo del Juez o Tribunal que haya conocido de la infracción imputada. Estos mandarán proceder de oficio contra el denunciante o acusador siempre que de la causa principal resulten indicios bastantes de la falsedad de la imputación, sin perjuicio de que el hecho pueda también perseguirse previa denuncia del ofendido.
La definición de dicho delito sería la que sigue a continuación:
“La acusación o denuncia falsa es aquella actuación realizada ante la autoridad judicial o policial por la que se imputa a una persona un hecho constitutivo de delito a sabiendas de su falsedad.”
Es un delito pluriofensivo, por un lado atenta contra la Administración de Justicia, y por otro al honor de las personas. Si bien ocasiona mayor perjuicio a la Administración Judicial, que se ha visto obligada a actuar de forma indebida, suponiendo un gasto innecesario y un tiempo vital que hubiera podido dedicarse a otros delitos que, probablemente, se habrían resuelto con mayor rapidez.
Este delito tiene un elemento objetivo que consiste en imputar falsamente una infracción penal.
Esta imputación debe hacerse en forma de denuncia o querella contra una persona en particular.
La denuncia debe basarse en una narración de hechos inexistentes, y debe hacerse con conciencia y voluntad de ello de forma inequívoca.
El elemento subjetivo de este delito consiste en que el sujeto activo debe actuar con conocimiento de la falsedad del hecho denunciado y un desprecio temerario hacia la verdad y hacia las consecuencias que se puedan derivar de dicha acción.
La jurisprudencia establece la exigencia rigurosa de que se pruebe tanto la falsedad del hecho denunciado así la voluntad del denunciante de actuar de mala fe.
Una vez ha sido dictado Auto de sobreseimiento provisional o archivo de la causa existen dos posibles formas de actuar: o bien debe existir sentencia absolutoria de caracter firme donde el Juez de oficio mandará proceder contra el falso acusador, o el propio denunciado tendrá derecho a interponer denuncia. Este apartado de perseguibilidad por el propio denunciado, se introdujo con la última reforma del Código Penal.
A pesar de lo anterior, actualmente se producen muy pocas actuaciones de oficio por los Jueces por denuncias falsas, y las presentadas por el ofendido raramente prosperan.
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