⚖️El Supremo desestima la primera demanda de responsabilidad patrimonial por los daños ocasionados por el cierre de la hostelería durante el Estado de Alarma.
Concretamente el TS desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por ALHAMBRA PALACE, S.A., frente a la desestimación presunta por silencio administrativo por parte del Consejo de Ministros de la reclamación de responsabilidad patrimonial presentada contra los daños causados como consecuencia de la aplicación de las medidas del art. 10.4 del RD 463/2020, en el contexto de la declaración del primer estado de alarma, en particular la suspensión de apertura al público su establecimiento hotelero.
Entiende que las medidas impuestas durante la pandemia fueron necesarias, adecuadas y proporcionales a la gravedad de la situación y gozaron del suficiente grado de generalidad en cuanto a sus destinatarios, que tuvieron el deber jurídico de soportarlas sin ostentar derecho alguno de indemnización.
En efecto,las medidas restrictivas que tuvo que soportar la parte actora y de las que deducen los daños patrimoniales sufridos fueron necesarias, adecuadas y proporcionales a la gravedad de la situación y gozaron del suficiente grado de generalidad en cuanto a sus destinatarios, que tuvieron el deber jurídico de soportarlas sin ostentar derecho alguno de indemnización. Si bien la fuerza mayor puede eximir la responsabilidad patrimonial en relación con determinados daños imputables a la pandemia no opera cuando se reclama por la actuación de los poderes públicos, que ningún reproche merece. Estos daños eran imprevisibles en su producción e irresistibles e inevitables en sus resultados y la actividad administrativa desarrollada fue razonable y proporcionada a la situación existente. Exclusión de la existencia de un régimen especial de responsabilidad de los poderes públicos ya que la CE y el art. 3.2 de la LO 4/1981 no contienen ni expresa ni tácitamente previsión alguna al respecto. No puede acudirse a la vía de la expropiación forzosa como mecanismo de reparación de los daños. Falta de argumentación y prueba sobre la pretendida imprevisión de la Administración en los primeros momentos de la pandemia. Exclusión de la expropiación forzosa como mecanismo de reparación de los daños.
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