Un menor de edad fue multado por ignorar el aislamiento social durante el primer estado de alarma establecido por el Gobierno de España, pero esta multa ha sido anulada en un juzgado de Madrid. Apoyándose en la sentencia del Tribunal Constitucional, el Juzgado 11 de la ciudad declaró como nula la sanción impuesta al joven por 601 €, dado que algunas medidas decretadas en este régimen excepcional fueron consideradas inconstitucionales por la Constitucional.
Se trata del primer caso de incumplimiento de restricciones con multa que ha recibido sentencia. El Juez a cargo hace hincapié en que todos los poderes públicos están relacionados en procesos inconstitucionales y poseen un efecto retrospectivo.
Con ello lo que se quiere decir es que una sentencia inconstitucional no varía en tiempo, aun cuando la situación jurídica ocurrió en un momento pasado a la publicación de la constitucional. Esto debido a que una sanción impuesta por una ley inconstitucional no tiene valor, no cuenta con una real cobertura.
Con la sentencia dictada por el Tribunal Constitucional, un gran número de sanciones aplicadas con apoyo en el estado de alarma en un tiempo conformado entre principios de marzo y finales de junio, han quedado a la deriva. El Ministerio de Interior declara que diferentes cuerpos policiales establecieron más de 1 millón de multas en dicho periodo.
Para aplicar estas sanciones, los oficiales echaban mano de la ley de seguridad ciudadana, específicamente del artículo 36.6 que busca evitar la rebeldía hacia las fuerzas de seguridad, castigando como una falta grave por cantidades desde los 601 hasta 30.000 €.
El caso ahora expuesto que fue anulado en el Ayuntamiento de Madrid, estuvo basado en dicho artículo. El joven multado fue acusado de irrespeto a las medidas impuestas para contener los contagios producto de la Covid-19. Una restricción aprobada en el estado de alarma y que al ser quebrantada, fue considerada como acto de desobediencia, acarreando una sanción.
El Juez considera que dicha norma responde a una necesidad de control, en un importante esfuerzo del gobierno por hacer frente a la crisis. Entiende que la sanción impuesta al menor se encuentra bien infundada en lo establecido durante el estado de alarma. Considera además que tanto las Administraciones como los agentes de seguridad actuaron de forma correcta para evitar la propagación del virus.
Se toma en cuenta que a la comunidad en general se les exigió una conducta responsable ante esta nueva enfermedad. Cualquier incumplimiento o irrespeto que ponga en riesgo la seguridad de todos los habitantes del país, será merecedor de las sanciones establecidas. Pero aunque parece que la multa del joven no merece ser anulada, la inconstitucionalidad de estas restricciones provoca un cambio drástico.
El ordenamiento legal en el que esta sanción se apoya ha sido eliminado. El Tribunal Constitucional ha sentenciado que las medidas tomadas en el estado de emergencia en marzo de 2020 son inconstitucionales. Considerando esto, cualquier acto jurídico anterior a esta sentencia, debe ser considerado para ser impugnado. Resolviendo anular la multa del joven madrileño.
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