A razón del Estado de Alarma y las medidas que fueron adoptadas para hacerle frente a la pandemia del covid-19, el Consejo General del Poder Judicial ha elaborado un documento en el que se recogen una serie de medidas organizativas y procesales para el plan de choque con él se busca evitar un más que posible colapso en la Administración de Justicia que, al igual que prácticamente todo el país se encontraba paralizado. Este documento fue publicado el pasado martes 7 de abril de 2020, ofrecido directamente al Ministerio de Justicia para contribuir al plan de agilización de la actividad judicial previsto en el Real Decreto-ley 11/2020. En el podemos encontrar Medidas organizativas y procesales, Medidas para la solución extrajudicial de conflictos, Medidas para la protección de colectivos vulnerables, Medias tecnológicas, Plan de formación específico.
Lo que se busca con este plan de choque es tomar previsiones con respecto a la vuelta a la normalidad y de esa forma afrontar de mejor forma el incremento de cargas de trabajo. Siendo este un documento de unas 436 páginas, se hace necesario hacer un resumen de las medidas más importantes y significativas que se busca aplicar para evitar una sobrecarga en la Administración de Justicia.
Medidas comunes de carácter general
Esta clase de medidas está orientada a evitar la disfunción que supondrá un aumento elevado y en un periodo corto de tiempo del número de asuntos, su desigual reparto, tramitación y respuesta. En este sentido, se plantea la aplicación de medidas ya previstas en la Ley Orgánica del Poder Judicial y que, por tanto, pueden ser adoptadas por el CGPJ, por los órganos de gobierno de los tribunales, por el Ministerio de Justicia y también por las Comunidades Autónomas desde el primer momento, anticipando a las más que probables situaciones de colapso.
En base a la experiencia, se plantea el tomar medidas como: la aplicación de mecanismos de refuerzo en los órganos que resulten sobrecargados; el establecimiento de normas de reparto y especialización de los Juzgados en el orden civil excediendo el ámbito territorial del partido judicial, como ya ocurre en las jurisdicciones contencioso-administrativa y social; y la habilitación plena del mes de agosto para la tramitación y resolución ordinaria de los procesos judiciales.
Medidas adoptadas en el orden jurisdiccional civil
En este caso, nos referimos a una jurisdicción que de por sí ya se encuentra bastante sobrecargada y que, dadas algunas situaciones particulares que se generaron durante el Estado de Alarma, podría sobrecargarse incluso aún más. Por lo tanto, en este caso se plantean medidas legislativas urgentes que flexibilicen las actuaciones, como es la posibilidad de otorgar los apoderamientos apud acta hasta el momento previo a la celebración del acto de audiencia previa en el juicio ordinario o de la vista en el juicio verbal, así como la exigencia a las partes de la aportación de un correo electrónico o un número de teléfono en sus escritos alegatorios para agilizar las citaciones y notificaciones ante eventualidades en defecto de procurador.
Se propone también establecer un modo de unificación de criterios interpretativos que eviten respuestas judiciales encontradas, así como desincentivar las litigaciones sin fundamento mediante la regulación específica de la condena al pago de las costas procesales, o la posibilidad de imponer una multa como consecuencia del mantenimiento de posiciones injustificables.
Estas medidas están reguladas en cuatro bloques, los cuales son los siguientes:
- el primer bloque dirigido a la adopción de medidas legislativas urgentes que permitan mayor flexibilidad en las actuaciones (con este se busca que se tomen acciones más expeditas, siempre haciendo uso de los medios tecnológicos que tenemos a nuestro alcance y que durante la cuarentena han servido a llevar a cabo ciertas actuaciones)
- El segundo bloque, por su lado, busca unificar criterios interpretativos que soslayen respuestas judiciales encontradas.
- El tercer bloque, que son aquellas medidas que se dirigen a desincentivar las litigaciones sin fundamento, proponen una regulación específica de la condena al pago de las costas procesales.
- El bloque cuarto, en el que encontramos una regulación más específica en el ámbito del derecho de familia. Este bloque se enfoca desde las posibles consecuencias en las relaciones económicas entre los cónyuges a razón de las medidas de paralización de la actividad laboral adoptadas durante la pandemia (como lo que serán las posibles solicitudes de modificaciones de medidas por aquellos afectados económicamente, afectados por ERTE o despidos y solicitudes de compensación de visitas a los hijos comunes).
Medidas de especialidad Mercantil
La principal consecuencia de la pandemia sobre esta especialidad se prevé que será la solicitud de procedimientos de insolvencia. Por lo tanto, su tramitación ágil y sin dilaciones, para facilitar la continuidad de muchas empresas y de la actividad de los profesionales afectados por la crisis, la obtención del máximo rendimiento económico de los activos, la salvación del tejido industrial que pueda ser salvado y la conservación de los puestos de trabajo, siempre en la medida de lo posible.
Por ello, las medidas que se buscan aplicar son aquellas encaminadas a racionalizar el trabajo de las oficinas judiciales, evitando que las reclamaciones en masa que en este momento no son prioritarias colapsen la tramitación de los procedimientos de insolvencia. Se buscará también agilizar la tramitación de los procedimientos concursales, así como las que permitan una nueva negociación de su de deuda a quienes están cumpliendo un convenio, un acuerdo extrajudicial de pagos u otro de refinanciación.
Medidas de Jurisdicción penal
Las medidas aplicadas en esta jurisdicción la existencia de un excesivo número de recursos frente a resoluciones interlocutorias, que pueden ser resueltos en un solo trámite, cuando no suprimidos como también de la incorporación de las nuevas tecnologías a esta jurisdicción para practicar determinadas pruebas o documentar actuaciones procesales esenciales.
Esto sucede porque se prevé que las medidas adoptadas con el fin de erradicar la pandemia no impliquen un aumento significativo, al menos en primera fase, del número de denuncias y querellas, con excepción tal vez de los asuntos relativos a la violencia de género. Por ello, el Consejo General del Poder Judicial considera necesario conseguir también en este orden una agilización de los procedimientos, respetando siempre el límite que nos coloca la tutela judicial efectiva.
Por lo tanto, se plantea también que en determinadas circunstancias las sentencias puedan dictarse oralmente, sin necesidad de documentación posterior al quedar recogida la fundamentación en soporte audiovisual, pero de forma opcional y para algunos delitos leves.
Jurisdicción contencioso administrativo
Particularmente en esta jurisdicción, las medidas que fueron adoptadas para proteger a la población del Covid-19 tendrán repercusión en materia sancionadora (infracciones de las medidas de confinamiento), contractual (la mayor parte de los contratos del sector público han quedado suspendidos), expropiadora (se han producido medidas de requisa y adscripción de medios personales de terceros), de responsabilidad patrimonial, de personal de las Administraciones Públicas o en materia tributaria y de ayudas del sector público, entre otras.
Al considerar que el procedimiento contencioso-administrativo que debe resolver estas cuestiones está lastrado por muchas ineficiencias, derivadas algunas de la incomprensible pervivencia de algunas reglas que se traducen en tiempos muertos perfectamente evitables o de la falta de aprovechamiento de todo el potencial que ofrecen las nuevas tecnologías, se proponen un conjunto de medida con el objetivo de agilizar la tramitación de los procedimientos.
Se consideran además medidas en el ámbito de los procedimientos tributarios, en los que se acumulan importes que no pueden seguir paralizados ante los tribunales ante la coyuntura económica que se avecina.
Medidas en el orden jurisdiccional social
Frente a un escenario como este frente al cual nos encontramos, se proponen reformas en materia procesal como la ampliación de los plazos de caducidad en la mediación y conciliación procesal. Esto contribuirá a que esta mantenga un carácter efectivo. También se prevé la realización de los actos de conciliación y juicio en dos convocatorias diferentes, lo que permitirá agilizar la resolución de los procesos.
Con respecto a la materia de los ERTEs, se proponen modificaciones en la anteriormente citada LRJS para facilitar las impugnaciones conforme a la modalidad procesal de conflictos colectivos, para contribuir a que la controversia se resuelva en un único pleito.
Por último, se formula la elaboración de un Plan extraordinario de ámbito nacional para apoyar a los juzgados y tribunales del orden social, promoviendo la dotación de recursos económicos, humanos y materiales suficientes para que esta pueda ser eficaz.
¿Podrán ser eficaces estas medidas?
En algunos aspectos, como el Civil, es difícil que no hablemos de una sobrecarga de la Administración de Justicia. Pero, aplicando estas medidas que se plantean de forma eficiente, probablemente se puedan resolver cuestiones de una forma más expedita, como también evitar algunas formalidades innecesarias y promulgar un amplio uso de las nuevas tecnológicas, que podrán ser importantes aliadas durante todo este proceso.
De igual forma, todo dependerá de la manera en que tanto los particulares como la Administración de Justicia hagan uso de estas propuestas y ejecuten lo que podría ser un eficiente plan de acción.
Estos días que tendremos adelante nos encontraremos con procedimientos que se han atrasado a razón de la cuarentena, como también procesos que surgirán a raíz de la cuarentena, Lo que significa que habrá mucho trabajo adelante, pero, si todo marcha bien, la situación podría llegar a regularizarse.
Desde Maruenda Abogados seguiremos junto con nuestros clientes, dispuestos a ayudar en todo lo posible para que, tanto problemas derivados de Estado de Alarma como aquellos que se hayan visto retrasados por el mismo puedan resolverse de la mejor forma posible.
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