En otros artículos ya hemos hablado sobre la pensión de alimentos. Lamentablemente es muy usual que las personas dejen de pagar la pensión; las razones pueden ser varias, pero en este caso, lo importante es saber qué se puede hacer en caso de impago de pensión de alimentos. Hoy en Maruenda os lo contamos.
¿Hay algún motivo que excuse el impago de la pensión de alimentos?
El impago de la pensión de alimentos es cuando el alimentante deja de pagar la pensión que le corresponde pagar; vale la pena preguntarse en primera instancia: ¿existe algún motivo que excuse el impago de pensión de alimentos?
La verdad es que no. En primer lugar, muchas veces la pensión de alimentos se deja de pagar no por la imposibilidad de hacerlo, sino por la propia voluntad del alimentante. Pero, incluso en los casos donde al alimentante se le hace imposible satisfacer la pensión de alimentos —por problemas económicos, crisis, entre otras cosas—, esto no excusa su incumplimiento.
En caso de que el patrimonio del alimentante sufra una reducción significativa, este podrá solicitar la modificación de medidas de la pensión, siempre que pueda demostrar su situación.
¿Qué se puede hacer en caso de un impago de pensión de alimentos?
- Reclamar las cantidades adeudadas:
Lo primero que se puede hacer es reclamar las cantidades que no han sido pagadas. Todos podemos pasar por un mal momento y siempre es mejor intentar llegar a acuerdos; pero se recomienda solicitar de manera fehaciente las cantidades adeudadas, en medio como burofax.
- Solicitar ejecución de la sentencia:
En caso de que no se haya podido llegar a ningún acuerdo con el alimentante, se puede introducir una demanda de ejecución forzosa de la sentencia por pago de la pensión. De esta forma, el juez deberá garantizar que se cumpla con esta obligación. El plazo para reclamar es de hasta 5 años.
En la misma demanda ejecutiva, también se puede solicitar el embargo de bienes —entre ellos salario, cuentas bancarias, viviendas, rentas o cualquier otro bien del deudor—, para asegurar que el alimentante cumpla con su responsabilidad de pagar la pensión de alimentos.
- Denunciar por vía penal:
En caso de que todo falle y cuando ya no se tenga ninguna otra alternativa, se puede recurrir a la vía penal.
En el código penal, en su artículo 227.1 está contenido el delito de abandono de familia:
«El que dejare de pagar durante dos meses consecutivos o cuatro meses no consecutivos cualquier tipo de prestación económica en favor de su cónyuge o sus hijos, establecida en convenio judicialmente aprobado o resolución judicial en los supuestos de separación legal, divorcio, declaración de nulidad del matrimonio, proceso de filiación, o proceso de alimentos a favor de sus hijos, será castigado con la pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a 24 meses.»
Para presentar la demanda, se requiere una conducta dolosa por parte del alimentante; es decir que, aunque tenga posibilidad de pagar, se niegue a ello.
Abogado en Valencia
En caso de que te encuentres en una situación de impago de pensión de alimentos, en Maruenda Abogados podemos ayudarte. Solo contacta con nosotros y estaremos ahí asesorarte.
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