Las familias crecen y cambian constantemente con el tiempo, lo que también sucede a menudo en el derecho de familia. A medida que los niños crecen, la familia cambia y las horas de trabajo también cambian.

Cuando el matrimonio o la pareja se separan o se divorcia, hay muchas cuestiones importantes que considerar por el Juez respecto a la situación y uso de la vivienda, alimentos de los hijos,   pensión compensatoria. El tiempo puede hacer que las medidas ya no ajusten en la actualidad, por lo que cualquiera de los dos puede solicitarle de nuevo al Juez que las modifique.

Las medidas en materia de derecho de familia no son inamovibles sino que se adaptarán a las nuevas circunstancias. Acompáñanos hasta el final para conocer mucho más sobre las modificaciones de medidas en derecho familiar en España.

¿Qué requisitos se exigen para la modificación de medidas en derecho de familia?

Los requisitos para modificar medidas en derecho de familia son los siguientes:

  1. Puede darse el caso de que, dado que se solicitan cambios en la época de estas medidas, haya habido un cambio en las circunstancias.
  2. Que el cambio de situaciones sea sustancial o fundamental.
  3. Si la alteración o variación afecta a las circunstancias que fueron tenidas en cuenta por las partes o el Juez en la adopción de la medida e influyeron como presupuesto de su determinación.
  4. Que el cambio de circunstancias muestre signos de permanencia de tal manera que pueda distinguirse de un cambio meramente circunstancial o transitorio.

Asimismo, entre los presupuestos o requisitos para la modificación de medidas en derecho de familia, se exige que sean hechos posteriores a los ya enjuiciado. Pues si bien no alcanzan el valor de cosa juzgada, tienen el límite derivado de modificativa, por estar basada en hechos que no fueron examinados en juicios anteriores. No hacerlo llevaría a revisar los mismos hechos una y otra vez.

Los Tribunales solicitan para la viabilidad y adquisición de la modificación que pretende la concurrencia de un presupuesto real y fundamental que altere considerablemente las bases donde se asentaron las medidas que se pretenden modificar, de tal manera que su mantenimiento suponga un grave perjuicio para los interesados. Sin menoscabo de las necesidades de justificaciones objetivas, racionales y comprensibles; incumbe a quien alega la obligación.

La imposición de costas en las operaciones de modificación de medidas

En los casos en que se trate de modificar medidas de menores, los Pedidos suelen situar los gastos relativos a la modificación en un apartado personal, independientemente de que otro tipo de modificación se trate, sean de carácter estrictamente patrimonial en cuyo caso se ordenará el pago de las costas siguiendo el criterio de caducidad.

Hemos llegado al final de este post informativo sobre requisitos para la modificación de medidas en derecho de la familia. Recuerda que las medidas pueden ser modificadas y adaptarse a los cambios fundamentales que este necesitando actualmente.

Si precisas asesoramiento sobre esta cuestión no dudes en contactarnos.

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