La negligencia que causa daños o lesiones a otra persona es la piedra angular de la responsabilidad civil. Como concepto jurídico, fue reconocido por primera vez en el derecho occidental por el emperador romano Justiniano (483-565 d. C.). También conocido como «delict», se consagró posteriormente en los códigos germánicos que evolucionaron a partir del derecho civil del imperio de Justiniano.
La responsabilidad civil extracontractual (agravios) es el concepto de responsabilidad civil, es decir, de los actos u omisiones que no se consideran delitos pero de que se derivan daños personales o materiales. Se regula en los artículos 1902 y siguientes del Código Civil y en la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Características de la responsabilidad civil Extracontractual
Normalmente, las relaciones contractuales no dan lugar a la responsabilidad extracontractual, a menos que contengan cláusulas que contemplen reclamaciones distintas de las contractuales.
Para descubrir si una persona puede ser considerada responsable, tenemos que ver las características del agravio:
– A diferencia del derecho contractual, las partes en un caso de responsabilidad civil no suelen tener una relación preexistente. En su lugar, se imponen daños y perjuicios cuando la lesión de la parte perjudicada no es de naturaleza contractual. – La parte perjudicada es quien debe probar que existió una acción malintencionada o negligente por parte del demandado.
– El daño debe ser claro y directo, no incidental o teórico.
– Para demandar por los daños causados por la acción de otra parte, es esencial establecer una relación causal entre la acción, omisión o negligencia del presunto causante del daño y el daño causado a la víctima.
– El demandado debe haber atentado contra los principios generales y las leyes, constituyendo un acto ilícito como lo es el hecho de causar daño a otra persona.
– Debe existir un vínculo entre el hecho y el acto del demandado. El perjuicio patrimonial o de derechos se prueba mediante documentación económica por lucro cesante.
Responsabilidad civil subjetiva y objetiva
Responsabilidad civil Subjetiva
Alguien tiene que pagar los daños si es responsable del problema. Esto puede incluirte a ti, a tu hijo o a tu perro, o a otra persona que sea responsable de la protección de otra persona, como un padre o un oficial de control de animales. También puede tratarse de cosas como coches o camiones defectuosos, escaleras rotas o juegos infantiles.
Responsabilidad civil objetiva
La responsabilidad del responsable del daño es definitiva, independientemente de la culpa o la negligencia. Sin embargo, hay excepciones como los daños causados por calamidades naturales, situaciones excepcionales, etc.
Excepciones de la responsabilidad civil
Un agravio es el acto ilícito que provoca una lesión o daño a otra parte. La norma por defecto es que las personas son responsables de cualquier daño que causen a otros. Sin embargo, hay circunstancias en las que el derecho de daños puede no aplicarse:
– Acciones que constituyan una legítima defensa o estén enmarcados en el cumplimiento del deber.
– Imposibilidad de imputación al demandado, como cuando hay una enfermedad mental declarada. Esto no aplica a los menores de edad, ya que en esos escenarios son los padres o tutores quienes se verán demandados.
– Acciones que, pese al agravio, se justifiquen evitando un daño mayor.
Si consideras que has sido objeto de algún hecho en el que se derivan daños personales o materiales en Maruenda Abogados podremos atender tu caso personal y valorar procedimientos que salvaguarden tus derechos personales en este tipo de casos.
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