En un proceso de divorcio o separación, se pueden confundir los términos de pensión de alimentos con pensión compensatoria. Sin embargo, cada uno guarda sus propias particularidades, sabiendo que la pensión de alimentos es aquella destinada a garantizar el bienestar de los hijos. Pero la pensión compensatoria es una prestación que tiene derecho a percibir uno de los cónyuges si, al separarse, experimenta un desequilibrio económico.
En el presente artículo ahondaremos en la pensión compensatoria y algunos aspectos importantes de esta prestación.
¿Quién tiene derecho a la pensión compensatoria?
En el artículo 97 del Código Civil nos encontramos con la respuesta a esta incógnita, puesto que nos dice que:
«El cónyuge al que la separación o el divorcio produzca un desequilibrio económico en relación con la posición del otro, que implique un empeoramiento en su situación anterior en el matrimonio, tendrá derecho a una compensación…»
Es decir, que si uno de los cónyuges ha experimentado un desequilibrio económico gracias al divorcio o separación, podrá solicitar la pensión compensatoria.
No todos los casos son iguales, por lo tanto si se dan los siguientes casos, no se tendrá derecho a pensión compensatoria:
- En caso de que ambos cónyuges tengan medios suficientes para que, a pesar del divorcio, puedan seguir viviendo con un nivel de vida similar al que tenían durante el matrimonio.
- En caso de que dicho divorcio o separación haya producido desequilibrio en ambos cónyuges.
¿Cuándo debe solicitarse la pensión compensatoria?
Como se entiende que el desequilibrio económico es una consecuencia directa del divorcio, la pensión compensatoria debe ser solicitada durante el proceso, puesto que una vez que el procedimiento se haya llevado a cabo, no podrá ser solicitada.
La pensión compensatoria puede ir contenida dentro del convenio regulador, en caso de acuerdo entre los dos cónyuges. Pero, en caso de proceso contencioso, esta debe ser solicitada de forma expresa por el cónyuge interesado, quedando de parte del juez decidir sobre esta cuestión. Es importante dejar en claro que la pensión compensatoria no se otorga de oficio.
¿Qué criterios toma en cuenta el juez para establecer la cuantía?
Cada caso es distinto y la legislación no establece un baremo que ayude a fijar la cuantía de la pensión compensatoria. Sin embargo, el artículo 97 del Código Civil nos establece cuáles son los criterios que deberá tener en cuenta el juez para fijar la cuantía de esta prestación:
- Los acuerdos a que hubieran llegado los cónyuges.
- La edad y el estado de salud.
- La cualificación profesional y las probabilidades de acceso a un empleo.
- La dedicación pasada y futura a la familia.
- La colaboración con su trabajo en las actividades mercantiles, industriales o profesionales del otro cónyuge.
- La duración del matrimonio y de la convivencia conyugal.
- La pérdida eventual de un derecho de pensión.
- El caudal y los medios económicos y las necesidades de uno y otro cónyuge.
- Cualquier otra circunstancia relevante.
Estos aspectos no son excluyentes, puesto que el juez puede tomar en cuenta otros aspectos, como el estatus social, la actitud ante el divorcio o separación, entre otras cosas.
¿Cómo solicitar una pensión compensatoria?
Si te encuentras en proceso de divorcio o separación, es necesario encontrarse bajo la debida asesoría de un Abogado especialista en divorcios, que pueda aconsejar de forma oportuna y hacer de procesos como solicitar la pensión compensatoria lo más sencillos posible.
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